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Ley sobre Conductas Terroristas
Ley sobre Conductas Terroristas
La «Ley sobre Conductas Terroristas» fue aprobada por la Junta Militar el año 1984, con claros fines políticos; atacar la creciente oposición al régimen. Siendo empleada para frenar las acciones armadas de los grupos de izquierda a mediados de los ‘80 y utilizada también como mecanismo de intimidación a todo tipo de disidencia. Esta ley siguió usándose hasta mediados de los ‘90 contra los grupos subversivos que decidieron mantenerse en la vía insurreccional.
La «democracia» no hizo más que perpetuar la herencia de la dictadura. Durante los gobiernos de la Concertación fue «perfeccionada» mediante la incorporación de modificaciones a sus artículos (Ley 19.027 de 1991, 19.241 de 1993, 19.806 de 2002 y 19.906 de 2003), pero siguió aplicándose a estudiantes, libertarios, pobladores y comuneros mapuche.
El 2009, enmarcado en la farsa del «Caso Bombas» y sus montajes, se aplicó a Cristián Cancino, acusado de proveer pólvora y colocar bombas, sin embargo, Cristian permaneció alrededor de 10 meses enprisión preventiva en la Cárcel Santiago 1, sin que nunca pudiera comprobarse el «delito terrorista».
Asimismo, desde agosto del año 2010 se usó para legitimar el circo que ha inventado la Fiscalía, el Ministerio del Interior, los Políticos y los medios de comunicación para atacar al movimiento libertario y que tuvo como consecuencia los injustificados y violentos allanamientos e incautaciones de varios centros sociales en Santiago y Valparaíso, el cierre de algunos (como el Centro Social Okupado y Biblioteca Sacco & Vanzetti), y el apresamiento de 14 compañerxs, acusados por esta ley de «asociación ilícita terrorista» y «colocación de artefacto explosivo». De estos compañerxs, 8 estuvieron 8 meses en prisión preventiva mientras duraba la «investigación» del caso, pese a que la investigación, según el expediente del caso, se inició en el 2005 (¿imaginas estar 8 meses en la cárcel, aún cuando sabes que eres inocente?¿imaginas lo que significa estar hasta 2 años en prisión y que una vez que sales te digan: «Ud. No ha hecho nada»? ¿Quién te responde por todo el tiempo que pasaste en la Cárcel?).
Hoy vemos cómo el caso se ha ido desmoronando, con el cambio de prisión preventiva a arresto domiciliario de lxs compañerxs, y la muestra de basura judicial que tenía el ministerio como evidencia, señalando la débil acusación y el burdo montaje levantado para perseguir ideas y criminalizar afectos.
De ahí que podamos decir que, sin importar si hoy vivimos en «dictadura» o «democracia», el orden social capitalista en Chile estima y necesita profundamente esta legislación para mantenerse en pie y disfrazando la represión con el «orden y seguridad pública». El único orden que defiende el Estado es el orden que nos imponen los ricos, el orden de ellos: los poderosos arriba y nosotros, los pobres, abajo trabajando para que ellos se enriquezcan, nosotros muriendo para que ellos puedan vivir con la mayor cantidad de lujos. No importa si eres «inocente» o «culpable»... algún día si eres una «amenaza» también te podría tocar a ti... Un claro ejemplo es la política de seguridad pública que está utilizando la derecha y las modificaciones que quiere hacerse a esta ley, dándole connotación a reformas que tienen que ver con la delación compensada.
Sin embargo, esta persecución no se da solo en nuestro país. En el ámbito internacional, los Estados también disfrazan los intereses del capital como «lucha contra el terrorismo», que ha llevado a, por ejemplo, la adopción de medidas de cooperación en el ámbito judicial y policial de carácter «especial» entre los países: consagración de la extraterritorialidad en material penal (extradiciones automáticas y reconocimientos de sentencias judiciales extranjeras, creación de la Unidad Judicial Antiterrorista (EuroJust), vinculada directamente a Europol; y nuevas medidas de vigilancia y control transfronterizo en todos aquellos lugares considerados posibles objetivos del terrorismo. Todo esto no es algo ajeno en este territorio, ya que un claro ejemplo del apoyo internacional contra la lucha del terrorismo, se dio en Chile hace un tiempo cuando al joven pakistaní Mohamed Saif Ur Rehman Khan se le detuvo en la embajada de Estados Unidos por habérsele encontrado supuestos elementos explosivos en su ropa y teléfono y su supuesto contacto con «grupos subversivos» (otra muestra más de la paranoia de la policía), lo que nunca fue comprobado. Tras algunos meses, el proceso fue abandonado por fiscalía pues no pudo fabricar las pruebas necesarias para acusarlo.
Análisis de la ley 18.314
¿Qué es una conducta terrorista, para el Estado chileno? Según esta ley, se señalan 6 tipos de delitos (art. 2) que pueden ser considerados como terroristas si se dan las circunstancias señaladas en el artículo 1.
El artículo 1 dice que los delitos listados en el artículo 2 serán considerados terroristas si existen alguna de estas circunstancias:
A- Que se cometa con la finalidad de producir en la población o parte de ella, el temor justificado de ser víctima de delitos de la misma especie.
Este temor justificado, se fundamenta en que los medios empleados efectivamente puedan provocar mucho daño, o que se obedezca a un plan premeditado para atentar contra dichas personas.
Sin embargo, ciertos medios usados se consideran per se un acto terrorista (lo que llamamos «presunción legal»): «salvo que conste lo contrario, por el hecho de cometerse el delito mediante artificios explosivos o incendiarios, armas de gran poder destructivo, medios tóxicos, corrosivos o infecciosos u otros que pudieren ocasionar grandes estragos, o mediante el envío de cartas, paquetes u objetos similares, de explosivos o tóxicos».
B- «Que el delito sea cometido para arrancar resoluciones de la autoridad o imponerle exigencias».
Delitos que pueden considerarse terroristas si ocurren bajo las circunstancias antes mencionadas:
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Homicidio (art. 390 y 391 del Código Penal), lesiones (395, 396, 397 y 399 del CP), secuestro y retención de personas como rehenes, sustracción de menores (art. 141 y 142 del CP); envío de efectos explosivos (art. 403 bis del CP), incendio y estragos (474, 475, 476 y 480 del CP), infracciones contra la salud pública (contempladas en arts. 313 d), 315 y 316 del CP), y descarrilamiento (323 a 326 CP).
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«Apoderarse o atentar en contra de una nave, aeronave, ferrocarril, bus u otro medio de transporte público en servicio, o realizar actos que pongan en peligro la vida, la integridad corporal o la salud de sus pasajeros o tripulantes».
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«El atentado en contra de la vida o la integridad corporal del Jefe del Estado o de otra autoridad política, judicial, militar, policial o religiosa, o de personas internacionalmente protegidas, en razón de sus cargos».
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«Colocar, lanzar o disparar bombas o artefactos explosivos o incendiarios de cualquier tipo, que afecten o puedan afectar la integridad física de personas o causar daño».
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«La asociación ilícita cuando busque cometer delitos que deban calificarse de terroristas conforme a los números anteriores y al artículo 1°». La asociación ilícita se define en el art. 292 CP: «Toda asociación formada con el objeto de atentar contra el orden social, contra las buenas costumbres, contra las personas o las propiedades, importa un delito que existe por el solo hecho de organizarse»; en los artículos siguientes se dan más características: debe tener una organización vertical o jerárquica, con jefes, y además, cada sujeto dentro de la asociación debe desempeñar una función permanente determinada.
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Sobre ese listado, la Ley 19.241 durante el gobierno de Aylwin agregó este último párrafo: Los delitos de secuestro, sea en forma de encierro o detención, sea de retención de una persona en calidad de rehén y de sustracción de menores, establecidos en los artículos 141 y 142 del Código Penal, cometidos por una asociación ilícita terrorista, serán considerados siempre como delitos terroristas».
En el año 2003 se agregó mediante la Ley 19.906 un nuevo artículo 8 que sanciona con cárcel de 61 días a 3 años al que por cualquier medio, directa o indirectamente, solicite, recaude o provea fondos con la finalidad de que se utilicen en la comisión de los delitos terroristas señalados en el art. 2.
Aumento de sanciones
Los delitos terroristas son sancionados con penas considerablemente más altas que los «delitos comunes», pero también modifican los procedimientos dando mayores atribuciones a la Fiscalía, vulnerando los derechos básicos del detenido.
Procedimiento Normal
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La detención puede ampliarse hasta 3 días.
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Los testigos que participen del proceso deben ser identificados (para evitar que factores como venganzas personales — por ejemplo — se usen contra el acusado o imputado).
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Ninguna actuación en la cual forme parte el imputado puede permanecer en secreto para éste.
Procedimiento Ley Antiterrorista
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Plazo inicial de detención puede ser hasta de 10 días antes de poner al detenido a disposición del juez de garantía para hacer formal la investigación (cuando se acusa formalmente al sospechoso) art. 11.
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Bajo esta ley, el fiscal puede restringir las visitas que recibe el preso.
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Se puede interceptar, abrir o grabar sus comunicaciones telefónicas e informáticas, y su correspondencia.
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Utilización de «testigos protegidos»: no se sabe quiénes son pues se oculta su identidad.
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La investigación que se realice en contra del imputado puede ser ocultada a sus abogados.
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Se puede solicitar la restricción o prohibición de visitas durante la investigación, por un máximo de 10 días y en ningún caso respecto del abogado defensor.
Es claro que la aplicación de la Ley Antiterrorista busca amedrentarnos y desligitimarnos en nuestra lucha contra los poderosos, los ricos, el Estado y sus guardianes (quienes a fin de cuentas son uno solo).
La ley busca estigmatizar socialmente a quienes luchan y rompen con este sistema que nos oprime día a día; sin embargo, lejos de atemorizarnos, nuestra rabia crece para enfrentar las agresiones del Estado y su policía asesina.
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